Se acaba de publicar el Real Decreto 814/2018,  por el que se establecen nuevas disposiciones para la clasificación de las canales de porcino. El objetivo es adaptar la normativa nacional a las exigencias de los nuevos reglamentos comunitarios.

El nuevo RD entrará en vigor a partir del 11 de julio de 2018. El Modelo de la Unión de clasificación de canales de porcino que marca la normativa comunitaria (Reglamento (UE) n.º 1308/2013) se utilizará en todos los mataderos que sacrifiquen porcino para la clasificación de todas las canales de los animales de la especie porcina distintos de los utilizados para la reproducción, los lechones y los animales sacrificados de urgencia.

Este modelo no será de aplicación: – En los mataderos que realicen un número máximo de sacrificios inferior a quinientos cerdos por semana como media anual. – En las canales de porcino de la raza ibérico (incluidas las variedades entrepelado, retinto, lampiño, manchado de jabugo y torbiscal) y sus cruces, así como en las razas autóctonas en peligro de extinción. – En canales sin espinazo. – En canales de más de 120 kg de peso canal.

Las canales se presentarán sin la lengua, las cerdas, las pezuñas, los órganos genitales, la manteca, los riñones y el diafragma. No se podrá proceder a la retirada de grasa, músculo u otro tejido de las canales antes de su pesaje, clasificación y marcado. Como excepción a la práctica comercial seguida en España, se permitirá la presentación sin manos de la canal (las extremidades anteriores han sido cortadas a nivel de la articulación carpometacarpiana).

Las canales de porcino serán marcadas con la letra mayúscula que represente la clase de la canal o el porcentaje de carne magra estimada. No será obligatorio el marcado de las canales cuando el matadero extienda un acta o cuando la canal se trocee.

En el peso de la canal, si en un determinado matadero no puede respetarse el plazo de 45 minutos entre el degüello y el pesaje de la canal, el pesaje podrá efectuarse después de ese periodo, a condición de que la deducción del 2% (incluida en la normativa comunitaria) se reduzca un 0,1 % por cada cuarto de hora adicional, o parte del mismo, cuando el tiempo entre el degüello y el pesaje supere los 45 minutos.

Además, en el RD publicado se flexibilizan los requisitos en materia de controles oficiales, de tal manera que las autoridades competentes podrán presentar un plan de controles basado en un análisis de riesgo previo, que permita enfocar los controles oficiales hacia los operadores o actividades de mayor riesgo, mejorando la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Asimismo,  con el objeto de coordinar las actuaciones a nivel nacional y la interlocución con las instituciones europeas, así como  para facilitar las tareas de formación en materia de clasificación de canales, se constituyen la Mesa de Coordinación de la clasificación de canales y precios.

La Mesa estará presidida por el  Subdirector General de Productos Ganaderos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El vicepresidente y el secretario serán también dos miembros de la citada Subdirección. Como vocales habrá un un representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Entre las funciones de la Mesa estará asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de porcino. Para ello podrá asistirse del asesoramiento de expertos en materia de clasificación de canales porcinas.

Fuente: Agrodigital.com

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